Book Three - On Succession by Reason of Death, and On Donations Inter VivosOn the Payment of Hereditary Debts
Article 1429
Distribucion de las deudas hereditarias entre el propietario fiduciario y el fideicomisario
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
El propietario fiduciario y el fideicomisario se considerarán en todo caso como una sola persona, respecto de los demás asignatarios para la distribución de las deudas y cargas hereditarias y testamentarias, y la división de las deudas y cargas se hará entre los dos del modo siguiente:
El fiduciario sufrirá dichas cargas, con calidad de que a su tiempo se las reintegre el fideicomisario sin interés alguno.
Si las cargas fueren periódicas, las sufrirá el fiduciario, sin derecho a indemnización alguna.