Book Three - On Succession by Reason of Death, and On Donations Inter VivosOn the Payment of Hereditary Debts

Article 1429

Distribucion de las deudas hereditarias entre el propietario fiduciario y el fideicomisario

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

El propietario fiduciario y el fideicomisario se considerarán en todo caso como una sola persona, respecto de los demás asignatarios para la distribución de las deudas y cargas hereditarias y testamentarias, y la división de las deudas y cargas se hará entre los dos del modo siguiente:

El fiduciario sufrirá dichas cargas, con calidad de que a su tiempo se las reintegre el fideicomisario sin interés alguno.

Si las cargas fueren periódicas, las sufrirá el fiduciario, sin derecho a indemnización alguna.