Book Three - On Succession by Reason of Death, and On Donations Inter VivosOn the Partition of Property

Article 1371

Juramentos del albacea fiduciario

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

El albacea fiduciario deberá jurar ante el juez que el encargo no tiene por objeto hacer pasar parte alguna de los bienes del testador a una persona incapaz, o invertirla en un objeto ilícito.

Jurará, al mismo tiempo, desempeñar fiel y legalmente su cargo, sujetándose a la voluntad del testador.

La prestación del juramento deberá preceder a la entrega o abono de las especies o dineros asignados al encargo.

Si el albacea fiduciario se negare a prestar el juramento a que es obligado, caducará por el mismo hecho el encargo.