Book Three - On Succession by Reason of Death, and On Donations Inter VivosOn Testamentary Executors
Article 1341
Obligaciones del albacea
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
Toca al albacea velar sobre la seguridad de los bienes; hacer que se guarde bajo llave y sello el dinero, muebles y papeles, mientras no haya inventario solemne, y cuidar de que se proceda a este inventario con citación de los herederos y de los demás interesados en la sucesión; salvo que siendo todos los herederos capaces de administrar sus bienes, determinen unánimemente que no se haga inventario solemne.