Book Three - On Succession by Reason of Death, and On Donations Inter VivosOn the Revocation and Reform of Wills

Article 1279

Guarda y aposicion de sellos

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

Desde el momento de abrirse una sucesión, todo el que tenga interés en ella, o se presuma que pueda tenerlo, podrá pedir que los muebles y papeles de la sucesión se guarden bajo llave y sello hasta que se proceda al inventario solemne de los bienes y efectos hereditarios.

No se guardarán bajo llave y sello los muebles domésticos de uso cotidiano; pero se formará lista de ellos.

La guarda y aposición de sellos deberá hacerse por el ministerio del juez, con las formalidades legales.