Book One - On PersonsOn Marriage
Article 127
Testigos inhabiles
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
No podrán ser testigos para presenciar y autorizar un matrimonio:
1o)
2o) Los menores de dieciocho años.
3o) Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia.
4o) Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón.
5o), 6o), 7o) .
8o) Los condenados a la pena de reclusión por más de cuatro años, y en general los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos.
9o) Los extranjeros no domiciliados en la república.
10) Las personas que no entiendan el idioma de los contrayentes.