Book Three - On Succession by Reason of Death, and On Donations Inter VivosOn Forced Heirship

Article 1266

Causales de desheredamiento

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

Un descendiente no puede ser desheredado sino por alguna de las causas siguientes:

1a.) Por haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes legítimos.

2a.) Por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo.

3a.) Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar.

4a.) Derogado por el art. 20, Ley 2447 de 2025

5a.) Por haber cometido un delito a que se haya aplicado alguna de las penas designadas en el número 4o. del artículo 315, o por haberse abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames; a menos que se pruebe que el testador no cuidó de la educación del desheredado.

Los ascendientes podrán ser desheredados por cualquiera de las tres primeras causas.