Book Three - On Succession by Reason of Death, and On Donations Inter VivosOn Forced Heirship

Article 1263

Dominio sobre los frutos de la cosa donada

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

Los frutos de las cosas donadas revocable o irrevocablemente, a título de legítima, durante la vida del donante, pertenecerán al donatario, desde la entrega de ellas, y no figurarán en el acervo; y si las cosas donadas no se han entregado al donatario, no le pertenecerán los frutos sino desde la muerte del donante, a menos que este le haya donado irrevocablemente, y de un modo auténtico, no sólo la propiedad sino el usufructo de las cosas donadas