Book Three - On Succession by Reason of Death, and On Donations Inter VivosOn Forced Heirship
Article 1248
Aumento de la legitima
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
Si un legitimario no lleva el todo o parte de su legítima, por incapacidad, indignidad o desheredamiento, o porque la ha repudiado, y no tiene descendencia con derecho a representarlo, dicho todo o parte se agregará a la mitad de legítimas, y contribuirá a formar las legítimas rigurosas de los otros, y la porción conyugal en el caso del artículo 1236, inciso 2. Volverán de la misma manera la mitad de legítimas las deducciones que según el artículo 1234 se hagan a la porción conyugal, en el caso antedicho