Book Three - On Succession by Reason of Death, and On Donations Inter VivosOn Forced Heirship
Article 1236
Monto de la porcion conyugal
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
La porción conyugal es la cuarta parte de los bienes de la persona difunta, en todos los órdenes de sucesión, menos en el de los descendientes legítimos.
Habiendo tales descendientes, el viudo o viuda será contado entre los hijos, y recibirá como porción conyugal la legítima rigurosa de un hijo.