Book Three - On Succession by Reason of Death, and On Donations Inter VivosOn Forced Heirship

Article 1236

Monto de la porcion conyugal

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

La porción conyugal es la cuarta parte de los bienes de la persona difunta, en todos los órdenes de sucesión, menos en el de los descendientes legítimos.

Habiendo tales descendientes, el viudo o viuda será contado entre los hijos, y recibirá como porción conyugal la legítima rigurosa de un hijo.