Book Three - On Succession by Reason of Death, and On Donations Inter VivosOn Testamentary Dispositions
Article 1201
Donacion revocable total o parcial
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
La donación revocable de todos los bienes o de una cuota de ellos se mirará como una institución de heredero, que solo tendrá efecto desde la muerte del donante.
Sin embargo, podrá el donatario de todos los bienes o de una cuota de ellos ejercer los derechos de usufructuario sobre las especies que se le hubieren entregado.