Book Three - On Succession by Reason of Death, and On Donations Inter VivosOn Testamentary Dispositions

Article 1169

Legado de especie

Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.

Official text

Si al legar una especie se designa el lugar en que está guardada, y no se encuentra allí, pero se encuentra en otra parte, se deberá la especie; si no se encuentra en parte alguna, se deberá una especie de mediana calidad del mismo género, pero sólo a las personas designadas en el artículo 1165.