Book Three - On Succession by Reason of Death, and On Donations Inter VivosOn Testamentary Dispositions
Article 1165
Legado nulo de cosa ajena
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
El legado de especie que no es del testador, o del asignatario a quien se impone la obligación de darla, es nulo; a menos que en el testamento aparezca que el testador sabía que la cosa no era suya o del dicho asignatario; o a menos de legarse la cosa ajena a un descendiente o ascendiente legítimo del testador, o a su cónyuge; pues en estos casos se procederá como en el del inciso 1o. del artículo precedente.