Book Three - On Succession by Reason of Death, and On Donations Inter VivosDefinitions and General Rules
Article 1008
Sucesion a titulo universal o singular
Official text in Spanish. English translation is not available for the Colombian Civil Code.
Official text
Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular.
El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.
El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos, cuarenta hectolitros de trigo.